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Reseña Histórica
Los antiguos españoles que bajo la dominación musulmana conservaron heroicamente la fe cristiana y las costumbres de sus mayores, por vivir entre árabes, fueron llamados «mozárabes» o «muzárabes», que parece significar «arabizados». De ellos recibió el nombre de mozárabe la antiquísima y venerable liturgia, llamada también Isidoriana, Gótica o Toledana. El rey Alfonso VI, cediendo a las instancias del Papa Gregorio VII, con grandes resistencias introdujo en Castilla la liturgia Romana en el Concilio de Burgos del año de 1080, aboliendo la Hispano-Visigótica. Al reconquistarse cinco años después la ciudad de Toledo, sede primada de las Españas y antigua corte de los godos, en donde florecía el rito tradicional, los mozárabes toledanos obtuvieron, no sin esfuerzo, el derecho de que se les respetara y mantuviera en las seis parroquias que habían conservado bajo el dominio musulmán y que eran de muy antigua fundación: Santas Justa y Rufina, San Marcos, San Lucas, Santa Eulalia, San Sebastián y San Torcuato, así como en algunos otros templos y monasterios. Para el sostenimiento de las parroquias y conservación del rito les asignaron como feligreses, a título personal, todos aquellos mozárabes y sus descendientes «in perpetuum». El mismo Alfonso VI y muchos de sus sucesores, hasta Fernando VII, otorgaron y reconocieron grandes exenciones y notables inmunidades a las «Nobles familias de los Caballeros Mozárabes de Toledo», ya viviesen en la ciudad, en su tierra o en otros lugares «dentro y fuera de España», hasta el punto de significar estos numerosísimos privilegios pleno reconocimiento de su nobleza e hidalguía.(1) Por el fuero o «Carta Mozarabum» de 20 de marzo de 1101 (Era de 1139), Alfonso VI, que tanta gratitud les mostró con su ayuda a la reconquista de Toledo, les autorizó a regirse por las antiguas leyes godas (Fuero Juzgo), además de concederles diversos privilegios, liberarles de su «antigua sujeción y cautiverio» y facultarles asimismo para hacerse armar caballeros. Por ello, durante varios siglos conservaron su alcalde propio y diversos oficios municipales y de justicia. De este modo surgió una comunidad histórico-litúrgica, única en Occidente, definida por el común origen hispano-visigótico y por la adscripción personal de sus miembros a las parroquias del rito tradicional, cuyo esplendor y conservación les correspondía y a las que mantenían con sus diezmos. Posteriormente, de manera paulatina, se fueron mezclando con los nuevos pobladores castellanos y francos a la vez que del mismo modo se iba introduciendo el rito latino en las iglesias mozárabes, sin perjuicio de que, como derecho sagrado, conservasen y mantengan actualmente su rito en ciertas festividades y siempre que lo estiman oportuno sus curas párrocos. Muchas familias mozárabes se extinguieron sin descendencia y otras no conservaron recurso de su origen, por lo que ya en el siglo XVI no había feligreses en las parroquias mozárabes de San Sebastián y San Torcuato, arruinándose más tarde esta última que había sido fundada en el año 700 ó 701, y de la que solamente se conserva, en la calle de su nombre, una portada de principios del siglo XVII con la imagen del santo titular. La iglesia originaria de San Marcos, que se hallaba situada al final de la calle de la misma denominación, y que se erigió en el año 634, reinando Sisenando por la princesa Blesila, se derrumbó a comienzos del siglo XIX, y la torre, que subsistía en 1841, fue demolida poco después, porque la parroquia mozárabe se trasladó primeramente a la iglesia de El Salvador y posteriormente al espacio o templo de los Trinitarios calzados edificado en el año de 1630, en el que actualmente se halla. Conservan gran parte de su originario trazado visigótico o mozárabe las iglesias de Santa Eulalia, fundada en el año 559 por el rey Atanagildo; San Sebastián, que lo fue en el 601 o 602, reinando Liuva II, y San Lucas, erigida por el conde Evancio entre los años 625 y 641, reinando Chindasvinto, y en cuyo recinto se hallan sepultados multitud de mártires mozárabes y el príncipe Esteban, hijo de Atanagildo, con su esposa Lucía, padres de San Ildefonso. Por último, también aparecen restos visibles de su origen en la parroquia de Santas Justa y Rufina, fundada por el rey Atanagildo en el año 554 ó 555, y después de Santa María de Alficén, o del Carmen, considerada como la principal de todas. El cardenal Ximénez de Cisneros, queriendo renovar este glorioso rito y garantizar su pureza para el futuro, fundó en el año de 1504, en la Catedral Primada, la Capilla Mozárabe del Santísimo Corpus Christi, en cuyas Constituciones de 18 de septiembre de 1508 determinaba que las trece capellanías de la misma fueran «siempre servidas o tenidas por los beneficiados de las dichas iglesias muzárabes de la ciudad». La calidad y nobleza de mozárabe, con el privilegio de la parroquialidad personal en este rito por derecho de sangre, se transmitió inicialmente en Toledo y fuera de la ciudad a todos los descendientes, indistintamente por línea masculina y femenina, como reconoció la Sacra Rota romana en su Sentencia de 6 de julio de 1551. El Papa Julio III, por Bula de 9 de marzo de 1553, confirmando y aprobando Concordia y Sentencia arbitral anterior acordada entre los curas y beneficiados de ambos ritos, restringió este derecho a los mozárabes de la ciudad de Toledo, que nominalmente citaba, manteniéndolo solamente para sus descendientes por línea de varón y para los que proviniera de sus hijas primogénitas, siempre que si éstas casasen con varón latino optase al esposo fehacientemente por la parroquialidad mozárabe, si bien este requisito hace años ha caído en desuso y en la actualidad sigue el marido latino de hija primogénita de los descendientes de aquellos mozárabes la parroquialidad de su mujer. Las otras hijas, al casarse con latino pasan al rito del marido, y si enviudan, como ocurría con la nobleza de sangre, recuperan su mozarabía. En todo caso, la mujer latina o mozárabe que casa con mozárabe sigue la parroquialidad del marido y la conserva aunque enviude. Así pues, la nobleza se transmitía entre los mozárabes, como en otros contados casos, también por línea femenina. Determina la citada Bula como presunción de prosapias y parroquialidad mozárabe la posesión durante veinte años continuos y tres generaciones de la parroquialidad de este rito, que eran los mismos requisitos que se pedían para probar la hidalguía posesoria. Para los mozárabes de fuera de Toledo, Julio III respetó explícitamente el régimen antiguo, por lo que siguieron siendo inscritos sus descendientes, indistintamente por línea masculina y femenina, y sin tener el marido latino elección sobre ello, en las matrículas de las parroquias mozárabes. Para sancionar un acuerdo anterior, no suscrito sin embargo por la totalidad de los latinos y evitar pleitos entre los párrocos de una y otra jurisdicción, el arzobispo de Toledo, don Luis Mª de Borbón, cardenal de Scala, por Auto de 29 de enero de 1815 decretó, en relación con los parroquianos mozárabes residentes fuera de la ciudad, que en adelante se reconocieran como mozárabes a los que en aquella fecha gozaban de tal calidad y del privilegio de su parroquialidad personal y «todos sus hijos varones y la hija hembra de mayor edad, con los descendientes de éstos». El referido Auto nada determina en relación con las hijas solteras, ni sobre las casadas con latino que quedaran viudas, ni sobre los descendientes de estos linajes mozárabes residentes entonces o en el futuro fuera de la diócesis, por lo que evidentemente para estos casos sigue totalmente vigente el régimen anterior. La mencionada disposición del cardenal Borbón atribuye forzosamente la parroquialidad mozárabe al marido latino de hija primogénita de feligrés de aquel rito sin exigir requisito alguno ni darle la posibilidad de poder optar por su parroquialidad originaria. Por haber modificado esta disposición, de alcance local, parte de lo dispuesto en normas de evidente rango superior y de aplicación general, como son la Bula de Julio III y la citada Sentencia de la Rota Romana, en numerosos casos estos mozárabes han continuado transmitiendo su parroquialidad personal a todos sus descendientes sin excepción, y por ello, según el párrafo segundo del artículo II de las presentes Constituciones, pueden pertenecer a la Hermandad con plenitud de derechos todos los descendientes de aquellos mozárabes de fuera de Toledo. También en el mencionado artículo II, último punto del párrafo 1°, según la práctica tradicional, se concreta el concepto de «hija primogénita» como la mayor de las hijas que contrajera matrimonio y tuviera descendencia. Para sus feligreses de fuera de Toledo, máxime si residiesen más allá de los límites que tenía el Arzobispado en 1551 y 1553, los párrocos mozárabes delegaban y delegan expresa o tácitamente la administración de sacramentos y cura de almas en el párroco latino del lugar. Habiéndose reducido el número de feligreses por diversas causas, al aplicarse el Concordato de 1851, y reconociendo un estado de cosas anterior, solamente se mantuvieron dos parroquias mozárabes: San Marcos y Santas Justa y Rufina, adscribiéndose a la primera como filiales las antiguas parroquias del mismo rito de Santa Eulalia y San Torcuato, y a la segunda las de San Lucas y San Sebastián. Reorganizándose igualmente la Capilla Mozárabe por el Real Decreto Orgánico de 1853. En la actualidad se conservan las indicadas dos parroquias; sus iglesias filiales, con la excepción referida de San Torcuato; la capilla de Cisneros en la Catedral de Toledo, y continúan aún adscritas a sus parroquias personales ciento cincuenta familias de rito y linaje mozárabe que tienen por nobleza «venir de aquellos cristianos antiguos» como de sus antepasados de 1617 escribiera Francisco de Pisa. Para continuar la piedad y antiguas tradiciones de los mozárabes; agrupar a otros muchos del mismo origen residentes fuera de Toledo; reparar los daños materiales y morales causados en 1936; mantener, dignificar y actualizar su ancestral liturgia —incluso logrando la pertinente autorización para el empleo del castellano en este rito en las parroquias mozárabes y en sus iglesias filiales—, e interesar el reconocimiento de la Nobleza de estas familias (constituyendo conjuntamente con sus párrocos y demás capellanes de su rito la representación más autorizada de esta ilustre Comunidad), se ha restaurado como Hermandad de las nobles familias mozárabes toledanas la Ilustre y Antiquísima Esclavitud de Nuestra Señora de la Esperanza, de San Lucas. El origen de esta Cofradía se confunde con la conocida tradición de que en el año 1490, un sábado al atardecer y en presencia de muchos fieles, se aparecieran cuatro ángeles y cantaran la Salve a Nuestra Señora de la Esperanza en el antiguo templo parroquial mozárabe de San Lucas y con la fundación sabatina que en consecuencia de tal prodigio instituyera poco después Diego Hernández, llamado por ello Diego de la Salve. Tanto en sus ordenanzas y escrituras originarias otorgadas en 9 de mayo de 1513, en Toledo, ante Juan Pérez de Lara, como en las Constituciones posteriores, especialmente en las aprobadas por el Consejo de Gobernación del Arzobispado en 10 de abril de 1862 y en las actualmente vigentes, se fomenta la devoción a la Santísima Virgen María bajo la advocación de Nuestra Señora de la Esperanza, de San Lucas, así como los cultos sabatinos de tan profunda tradición española. Al Excmo. y Rvdmo. Arzobispo Primado —cabeza natural de esta ilustre Comunidad— corresponde el supremo gobierno y patronato de la Hermandad, de la que es protector el Excelentísimo Ayuntamiento de la Imperial Ciudad, por acuerdo municipal de 20 de septiembre de 1867, que se recoge en el artículo 5.° de las presentes Constituciones.
En alabanza de Nuestra Excelsa titular y como prueba de su arraigo en la
más pura tradición toledana, aún pueden leerse en el atrio de la iglesia
de San Lucas estos antiguos versos:
“Desde que el Godo aquí reinaba Toledo con fe ardorosa esta imagen milagrosa en San Lucas veneraba (2), y en los siglos que lloraba cautiva su desventura, cuando ya exterminio augura del árabe la venganza, la Virgen de la Esperanza alentaba su fe pura”.
“Era el arca de Noé en este templo María dentro del cual guarecía del buen cristiano la fe que entre milagros ya ve su victoria en lontananza pues por su Virgen alcanza Toledo su libertad. ¡Toledanos, recordad de San Lucas, la Esperanza!” (1) Véase núm. 75. págs. 257 y sig. “Revista Hidalguía” (Madrid, marzo-abril 1966): “La Nobleza e Hidalguía de las familias Mozárabes de Toledo”, por J. A. Dávila y García-Miranda.
(2) A pesar de su venerable antigüedad que explica se la
atribuyera a San Lucas Evangelista, la imagen originaria fue destruida en
1936, conservándose únicamente el cetro y ancla de plata ofrecidos por
Matías Vázquez en el año de 1650. Se conserva también una imagen
posterior, más pequeña, para la visita de enfermos, a la que hace
referencia el artículo 2 de las Constituciones y que procede del siglo
XVIII.
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