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Carta Mozarabum
FUERO OTORGADO POR ALFONSO VI A LOS
MOZÁRABES DE TOLEDO 19 de marzo de 1101
En el nombre de
Cristo. Yo, Alfonso, por la gracia de Dios rey y magnífico triunfador del
imperio toledano juntamente con mi amadísima mujer la reina Isabel, a
todos los mozárabes de Toledo, tanto caballeros como peones, paz en Cristo
y perpetua salud.
1. Que posean siempre
firmemente todos los cortijos y heredades, o viñas y tierras, que hoy les
pertenecen jurídicamente, y que no pierdan nada de lo que hoy poseen, ni
por rey alguno sucesor mío ni por zafalmedina, o conde o jefe militar;
puesto que por decisión mía lo han hecho suyo para siempre jamás.
2. Y les doy libertad
para que, el que haya sido peón entre ellos y quiera ser caballero, y
tenga el haber necesario, lo sea.
3. Y que tenga libre
potestad en el nombre de Dios para vender, dar y poseer, o hacer lo que
quisiere de su posesión.
4. Y que si entre
ellos surgiese algún asunto a tratar en algún juicio, se ventile de
acuerdo con los principios establecidos desde antiguo en el “Libro del
Fuero Juzgo”.
5. Y que del montante
de penas pecuniarias en que incurrieren, paguen solamente el quinto, como
se dice en la carta de privilegio de los castellanos; excepto en caso de
hurto o de homicidio de judío o moro. Y sobre toda pena pecuniaria mando
que se atengan a la costumbre de los castellanos residentes en Toledo.
6. Y que si quisiesen
plantar o restaurar viñas u otros árboles, los que fueren peones sólo
paguen al real palacio la décima parte de ello.
7. Y mando todavía
esto, que el repoblador venda al repoblador y el vecino al vecino. Pero no
quiero que ninguno de los mismos repobladores venda cortijos o heredades a
ningún conde o autoridad.
8. Todo esto lo hago
para remedio de mi alma y de las de mis padres, y para que vosotros, todos
aquellos a los que en esta ciudad siempre y con particular amor amé , o
traje de otras tierras para poblarla, me seáis siempre fieles y roguéis
por mí. Y por consiguiente os libro de toda nota de antigua sujeción y os
entrego a la expresada libertad, para que desde hoy en adelante ni
vosotros ni vuestros hijos o herederos os apartéis de la regla que os
prescribo y permanezcáis siempre en este fuero eternamente y por todos los
siglos. Amén.
Si alguien empero (lo
que en modo alguno creo acontecerá), o yo o alguna persona de mis
parientes o extraños, llegase a quebrantar este hecho mío, quienquiera que
fuese el que tales cosas cometiese, sea excomulgado y separado de la
libertad de la fe cristiana, y con Datán y Abirón, a quienes la tierra
sorbió porque fueron rebeldes a los mandatos de Dios, y con Judas, el
traidor al Señor, que se ahorcó y así perdió la vida derramando las
entrañas, sea sumergido para pagar penas eternas en lo profundo del
infierno. Y este hecho mío adquiera firmeza en todos sus extremos.
Esta carta de
estabilidad fue hecha en el año 1139 de la Era de Augusto y le doy el
sello notarial el día decimocuarto de las calendas de abril.
Yo, Alfonso, por la
gracia de Dios emperador de toda España, confirmo lo que he hecho.
(Siguen tres
columnas con los confirmantes, y el sello notarial).
(Traducción
castellana actualizada por el Rvdo. Sr. Dr. Francisco de Moxó y de
Montoliu, catedrático de Historia Medieval y académico numerario de la
Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía).
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