Carta Mozarabum

 

 

 

FUERO OTORGADO POR ALFONSO VI A LOS MOZÁRABES DE TOLEDO

19 de marzo de 1101

 

En el nombre de Cristo. Yo, Alfonso, por la gracia de Dios rey y magnífico triunfador del imperio toledano juntamente con mi amadísima mujer la reina Isabel, a todos los mozárabes de Toledo, tanto caballeros como peones, paz en Cristo y perpetua salud.
Habiéndose hecho en los tiempos pasados muchas averiguaciones sobre la adquisición de cortijos y heredades tanto por ocupación como por compra, y habiéndoseles quitado a los que tenían más y dado a los que nada o poco tenían, yo ahora deseo poner fin a esta causa y no quiero que se lleve adelante. A cuyo efecto ordené en el mes de marzo al cadí don Juan, que era prepósito y verídico juez de la misma ciudad que, junto con el alguacil don Pedro y otros diez de los más notables entre los mozárabes y castellanos de la ciudad, él mismo con ellos indagase e igualase y repartiese los cortijos y heredades entre todos aquellos; y que lo que él hiciese permaneciese siempre inatacable y estable, todo lo cual se ha realizado y llevado a término tal como yo lo había mandado. En vista de lo cual, yo, a ruegos de los sobredichos pesquisidores y atendiendo a sus súplicas, hago esta carta de firmeza a todos los mismos mozárabes de Toledo, caballeros y peones:

 

1. Que posean siempre firmemente todos los cortijos y heredades, o viñas y tierras, que hoy les pertenecen jurídicamente, y que no pierdan nada de lo que hoy poseen, ni por rey alguno sucesor mío ni por zafalmedina, o conde o jefe militar; puesto que por decisión mía lo han hecho suyo para siempre jamás.

 

2. Y les doy libertad para que, el que haya sido peón entre ellos y quiera ser caballero, y tenga el haber necesario, lo sea.

 

3. Y que tenga libre potestad en el nombre de Dios para vender, dar y poseer, o hacer lo que quisiere de su posesión.

 

4. Y que si entre ellos surgiese algún asunto a tratar en algún juicio, se ventile de acuerdo con los principios establecidos desde antiguo en el “Libro del Fuero Juzgo”.

 

5. Y que del montante de penas pecuniarias en que incurrieren, paguen solamente el quinto, como se dice en la carta de privilegio de los castellanos; excepto en caso de hurto o de homicidio de judío o moro. Y sobre toda pena pecuniaria mando que se atengan a la costumbre de los castellanos residentes en Toledo.

 

6. Y que si quisiesen plantar o restaurar viñas u otros árboles, los que fueren peones sólo paguen al real palacio la décima parte de ello.

 

7. Y mando todavía esto, que el repoblador venda al repoblador y el vecino al vecino. Pero no quiero que ninguno de los mismos repobladores venda cortijos o heredades a ningún conde o autoridad.

 

8. Todo esto lo hago para remedio de mi alma y de las de mis padres, y para que vosotros, todos aquellos a los que en esta ciudad siempre y con particular amor amé , o traje de otras tierras para poblarla, me seáis siempre fieles y roguéis por mí. Y por consiguiente os libro de toda nota de antigua sujeción y os entrego a la expresada libertad, para que desde hoy en adelante ni vosotros ni vuestros hijos o herederos os apartéis de la regla que os prescribo y permanezcáis siempre en este fuero eternamente y por todos los siglos. Amén.

 

Si alguien empero (lo que en modo alguno creo acontecerá), o yo o alguna persona de mis parientes o extraños, llegase a quebrantar este hecho mío, quienquiera que fuese el que tales cosas cometiese, sea excomulgado y separado de la libertad de la fe cristiana, y con Datán y Abirón, a quienes la tierra sorbió porque fueron rebeldes a los mandatos de Dios, y con Judas, el traidor al Señor, que se ahorcó y así perdió la vida derramando las entrañas, sea sumergido para pagar penas eternas en lo profundo del infierno. Y este hecho mío adquiera firmeza en todos sus extremos.

 

Esta carta de estabilidad fue hecha en el año 1139 de la Era de Augusto y le doy el sello notarial el día decimocuarto de las calendas de abril.

 

Yo, Alfonso, por la gracia de Dios emperador de toda España, confirmo lo que he hecho.

 

(Siguen tres columnas con los confirmantes, y el sello notarial).

 

(Traducción castellana actualizada por el Rvdo. Sr. Dr. Francisco de Moxó y de Montoliu, catedrático de Historia Medieval y académico numerario de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía).