|
|
|
DE LA ILUSTRE Y ANTIQUÍSIMA HERMANDAD DE CABALLEROS Y DAMAS MOZÁRABES DE NTRA. SRA. DE LA ESPERANZA DE LA IMPERIAL CIUDAD DE TOLEDO
Como depositaria de secular tradición histórica, afirma su singularidad de ascendencia por derecho familiar y genealógico, que caracterizan a todos sus componentes, coordinando y personificando su Cabildo la representación de la Comunidad Mozárabe en el orden social. Art. 2º.- PERSONALIDAD JURÍDICA. Goza de personalidad jurídica canónica, en virtud del Decreto de erección dado en Toledo el 15 de junio de 1966, que al mismo tiempo abolía las ordenanzas de la Antiquísima Cofradía-Esclavitud. Asimismo, goza de personalidad jurídica civil en virtud de los acuerdos suscritos entre la Iglesia y el Estado Español. Art. 3º.- SEDE. Mantiene su Sede, como así ha sido desde tiempo inmemorial, en la iglesia de San Lucas, templo filial de la parroquia mozárabe de las Santas Justa y Rufina, en donde se custodia su archivo y su estandarte. El Cabildo de la Hermandad podrá acordar su traslado, lo que deberá notificarse al Ordinario a la mayor brevedad. Art. 4º.- SIMBOLOGÍA. Como símbolo de la antigüedad de la Comunidad Mozárabe, y recuerdo del hecho histórico protagonizado por el rey Alfonso VI y los mozárabes toledanos en pro del mantenimiento del ritual y a los que otorgó el Fuero Mozarabicorum, esta Hermandad tendrá como sello y estandarte, la Cruz de Alfonso VI, esmaltada en blanco, cantonada en oro, de doce puntas, tres en cada brazo, sobresaliendo la central. En el centro de la Cruz resaltará un círculo, con el antiguo blasón de la Ciudad: en campo de azur una corona imperial de oro, con forro de gules.
CAPÍTULO II
Serán, asimismo, también fines:
Art. 7º.- La Hermandad constituirá o dotará, según sus posibilidades, un fondo benéfico-social para atender las necesidades de los mozárabes que se hallen en difícil situación económica. La Hermandad facilitará los estudios eclesiásticos a los hijos de los hermanos. La labor asistencial de la Hermandad se realizará en coordinación con los párrocos mozárabes.
Art. 8º.- Para el
mantenimiento de las tradiciones y reagrupamiento de la Comunidad
Mozárabe, la Hermandad fomentará los correspondientes estudios históricos,
artísticos, genealógicos y litúrgicos. Para ello, podrá editar un boletín
periódico, y fomentará las relaciones y comunicaciones entre los
mozárabes. A través del Libro Registro de la Hermandad se procurará la
adscripción de cuantos pudieran tener parroquialidad de origen. La
Hermandad se esforzará en cooperar y estar representada en los actos que
se celebren encaminados directamente o indirectamente a conservar o
difundir la liturgia mozárabe, su música, cultura y demás valores.
CAPÍTULO III Art. 9º.- MOZÁRABES DE ESTIRPE. Son mozárabes por su estirpe los Caballeros y Damas de linaje y parroquialidad mozárabe. Art. 10º.- SOLICITUD DE INGRESO. 10 a.- Serán admitidos en la Hermandad cuantos mozárabes mayores de 16 años que lo soliciten y acrediten, según la parroquia de su rito, por “ius familiae” de este rito, de “Santas Justa y Rufina” y “Santa Eulalia y San Marcos”, siempre que no estén incursos en censuras. 10 b.- Las personas que se consideren de ascendencia mozárabe y no consten en el “Padrón de las Nobles familias de Caballeros Mozárabes de Toledo…” y sus apéndices en el Padrón, deberán incoar expediente de rehabilitación de su calidad y parroquialidad mozárabe, según el decreto dado en Toledo el 10 de diciembre de 1982 por el Emmo. Y Rvdo. Sr. Dr. D. Marcelo González Martín, Cardenal Arzobispo de Toledo, Primado de España. 10 c.- Los aspirantes deberán presentar su solicitud debidamente firmada, según el modelo o impreso que en cada momento haya decidido el Cabildo y, acompañar a la misma la documentación que le acredite como tal feligrés. Si los datos obrasen ya en la Hermandad, será suficiente con que el Canciller así lo acredite y certifique. 10 d.- Están exentos de pagar cuota de entrada pero no de la cuota anual y derramas que se acuerden. Art. 11º.- Presentada la solicitud y documentación ante el Cabildo, éste la remitirá al Fiscal de la Hermandad, quien informará por escrito a la mayor brevedad sobre la procedencia de su admisión, a la luz de la documentación aportada y la existente en los archivos de la Hermandad. Para ello será asesorado en calidad de informantes por dos vocales del Cabildo, designados por el propio Cabildo y que también suscribirán el informe, pudiendo disentir del mismo. El expediente, ya informado, parará para su aprobación si procediera a la siguiente reunión del Cabildo. Art. 12º.- Aprobado el expediente de ingreso, deberá prestar juramento, ante el Ordinario o ante el Delegado que presida el acto de imposición de veneras y lazos, de fidelidad a la Santa Iglesia Católica y a su Jerarquía y prometer acatamiento a las Constituciones de la Hermandad. En el mismo acto se le impondrá solemnemente el emblema de la Hermandad y en su caso el hábito debidamente bendecido. Cumplidos estos requisitos el aspirante pasará a pertenecer a la misma, y recibirá el correspondiente título y un ejemplar de las Constituciones.
CAPÍTULO IV Art. 13º.- Son Hermanos por razón de su cargo eclesiástico: 1. El Excmo. y Rvdmo. Arzobispo de Toledo, cabeza natural de la mozarabía y primer Hermano Mayor Honorario. 2. Los Párrocos, Vicarios parroquiales y Administradores parroquiales de las parroquias mozárabes, y los que hubieran ostentado dicho cargo, aunque ya no lo desempeñen. 3. Los Capellanes de la Muy Ilustre Capilla Mozárabe de la Santa Iglesia Catedral Primada, y aquellos que en su día hayan poseído dicho título. 4. Los Capellanes de cualquier Iglesia o Fundación mozárabe canónicamente establecida. Art. 14º.- Asimismo pueden ser Hermanos por razón de su cargo: 1. Los miembros del Instituto de Estudios Visigótico-Mozárabe de San Ildefonso. 2. El Excmo. Ayuntamiento de Toledo, como Hermano Mayor Honorario Protector, representado en su Alcalde-Presidente. 3. Los Concejales del Excmo. Ayuntamiento de Toledo. 4. El Presidente de la Diputación Provincial de Toledo y Diputados Provinciales.
Art. 15º.- Para la
inscripción, el interesado lo deberá solicitar por escrito al Cabildo o
ser propuesto por el Hermano Mayor, acreditando el cargo, a no ser que
conste por notoriedad.
Art. 16º.- Será
requisito indispensable para la admisión que efectúen el mismo juramento
de fidelidad a la Iglesia Católica y su Jerarquía y promesa de acatamiento
de las Constituciones de la Hermandad, que los Hermanos de Linaje, a que
se refiere el Art. 12. Art. 17º.- Los Hermanos por razón de cargo tendrán voz, pero no voto, en el Capítulo General, excepto los Párrocos, Vicarios y Administradores de las Parroquias Mozárabes, y los Capellanes de la Muy Ilustre Capilla Mozárabe del Corpus Christi que tendrán voz y voto; y no siendo elegibles para los cargos de gobierno. Al cesar de su cargo, lo no eclesiásticos, pasarán a Hermanos Honorarios.
CAPÍTULO V
Art. 18º.- Por acuerdo
del Cabildo podrán admitirse como Hermano Honorario en la Hermandad a
personas de acreditada religiosidad, que sin ser mozárabes, se hayan hecho
acreedores a esa distinción, bien por sus estudios históricos,
genealógicos, litúrgicos o canónicos, por su vinculación a la ciudad o a
la mozarabía, o por ser bienhechores de la Hermandad. Asimismo podrán
admitirse, por cualquier otra razón o causa excepcional que estime el
Cabildo, y en cualquier caso los descendientes de cofrades de la
“Antiquísima Cofradía-Esclavitud” que así lo acrediten.
Art. 19º.- Los
aspirantes a Hermanos Honorarios deberán probar su catolicidad y la causa
que les haga acreedores de tal distinción. Para ello aportarán las
correspondientes certificaciones a ser posible literales de su bautismo y,
en caso de estar casados, de su matrimonio canónico, siendo estos
documentos originales o debidamente legalizados por el Arzobispado
correspondiente. Art. 20º.- Al igual que los hermanos de linaje y los Hermanos por razón del cargo, los Hermanos honorarios deberán efectuar para su ingreso en la Hermandad el mismo juramento de fidelidad a la Iglesia Católica y su Jerarquía, con promesa de acatamiento a las Constituciones de la Hermandad, a que se refiere el Art. 12. Art. 21º.- Los hermanos honorarios en el Capítulo General tendrán voz, pero no voto, y no podrán ser elegidos para los cargos de gobierno, aunque sí para vocales en el Cabildo con las limitaciones establecidas en los Arts. 35 y 45, donde, de ser elegidos, tendrán el mismo voto que los restantes vocales.
CAPÍTULO VI
Art. 22º.- Los Hermanos
legítimamente admitidos serán inscritos por el Canciller en el Libro
Registro que se llevará al efecto.
Art. 23º.- Ningún
Hermano que haya sido admitido legítimamente podrá ser expulsado, si no lo
es por justa causa, de acuerdo con el derecho y los Estatutos.
CAPÍTULO VII Art. 24º.- Todos los Hermanos varones forman el Brazo de Caballeros de la Hermandad. Art. 25º.- En los actos propios de la Hermandad y en los religiosos o sociales a los que ésta asista llevarán los Hermanos la Cruz distintivo de la Hermandad, sobre el pecho, pendiente de un eslabón dorado con el escudo de Toledo y de una cinta azul con una estrecha línea amarilla en su centro. Podrán los Hermanos utilizar el distintivo de la Hermandad en actos sociales, sobre el cuello o corbata, a modo de venera. El Hermano Mayor sustituirá la cinta de la que depende la Cruz por una cadena dorada, a modo de collar, en la que figurarán alternativamente símbolos marianos, los escudos de las parroquias mozárabes y el emblema de la antigua Cofradía-Esclavitud. Igual collar, podrá ostentar, previa imposición por la Hermandad, el Arzobispo de Toledo y el Alcalde de Toledo, una vez hayan efectuado el juramento que se exige como requisito para ser admitido en la Hermandad. Art. 26º.- En los actos que revistan especial solemnidad los Hermanos llevarán, a modo de hábito, manto redondo color azul oscuro, rematado de un cuello abierto de la misma tela y cerrado con un cordón amarillo y una borla en cada extremo. En el costado izquierdo resaltará en paño la Cruz de la Hermandad; llevarán igualmente birrete, de tipo romano, del mismo paño y color, que portará en su frontis la misma Cruz, y guantes blancos. Se llevará traje oscuro y zapatos negros. Art. 27º.- El Hermano Mayor será propuesto en Capítulo General por todos los miembros que asistan al mismo físicamente, o representados, que tengan derecho a voto. Deberá tener cuarenta años cumplidos, ser varón feligrés mozárabe practicante, y vecino de la ciudad de Toledo o de su antiguo Alfoz. Deberá llevar perteneciendo a la Hermandad un mínimo de diez años, pero si hubiera ejercido cualquier Oficio dentro de la Junta de Gobierno, este periodo de carencia se reduciría a sólo seis años. Una vez aprobada esta elección por la Autoridad Canónica, nombrará a la Junta de Gobierno del Brazo de Caballeros, y a la Presidenta del Brazo de Damas, la cual deberá reunir los mismos condicionamientos que para poder ser elegido Hermano Mayor. Su designación será por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegido solamente para un periodo siguiente. En caso de estimar necesario otra reelección más a continuación, es decir para un tercer periodo, sólo sería posible con la venia o autorización de la correspondiente Autoridad Canónica. Art. 28º.- La Junta de Gobierno del Brazo de Caballeros estará formada, además del Hermano Mayor, por: un Teniente de Hermano Mayor, un Fiscal, un Canciller, un Tesorero, un Vicecanciller, un Vicetesorero, y diez Vocales, de los cuales al menos uno y no más de cuatro deberán ser Hermanos Honorarios. Por derecho vitalicio
propio, son también miembros de esta Junta de Gobierno, con voz y voto,
cuantos anteriormente sirvieron en el Oficio de Hermano Mayor. Art. 29º.- En el ejercicio de sus funciones, corresponde al Hermano Mayor la Presidencia de la Hermandad, del Cabildo, y de la Junta de Gobierno del Brazo de Caballeros por él nombrados y moderar el Capítulo General. Convocar los cabildos y la Junta de Gobierno, moderando sus reuniones; velará por el estricto cumplimiento de las Constituciones por las que se rige esta Hermandad. Ordenar a la Cancillería cuantas comunicaciones sean necesarias para las relaciones internas de la Hermandad así como las relaciones externas, legitimar con su firma, tanto la veracidad de las actas de cuantas reuniones presida, como las certificaciones que hubieran de despacharse. Legitimar con su firma los estados de cuentas emitidos por la Tesorería; cuidar que se ejecuten y cumplan las decisiones y los acuerdos efectuados en los Cabildos y Juntas. Ejecutar tantas y cualesquiera funciones y encargos como por el Cabildo o Junta de Gobierno se le pueda encomendar. La permanencia en el ejercicio de los cargos nombrados por el Hermano Mayor, definidos en el Art. 28, estará siempre sujeta a la propia permanencia en su puesto del Hermano Mayor que los nombró. También el Hermano Mayor ejercerá la dirección de todas las actividades de la Hermandad, y la plena representación de la Hermandad ante Autoridades, y Organismos Canónicos, Civiles, Militares, y sus Tribunales. En cualquier clase de
votaciones, su voto es de calidad en los supuestos de empate. Art. 30º.- Corresponde al Teniente de Hermano Mayor sustituir al Hermano Mayor en sus ausencias y enfermedades, con las mismas facultades de éste, si bien su voto no será de calidad. Normalmente desempañará las funciones de Maestro de Ceremonias y aquellas otras que le delegue el Hermano Mayor. Sus requisitos de elegibilidad serán los mismos del Hermano Mayor. Art. 31º.- Corresponde al Fiscal informar los expedientes de solicitud de ingreso con la colaboración y asesoramiento de dos Vocales informantes. Velará por el exacto cumplimiento de las Constituciones. Defenderá la legalidad, incoará los expedientes que acuerde el Cabildo, siendo preceptivo su informe en los expedientes de expulsión y admisión, sustituirá al Hermano Mayor en su ausencia y enfermedad si en iguales circunstancias de ausencia y enfermedad se encontrara el Teniente de Hermano Mayor, no siendo tampoco su voto de calidad. Deberá ser elegido entre los hermanos de linaje, de más de treinta y cinco años de edad, y cinco de pertenencia a la Hermandad, siendo sustituido según el Art. 35.
Art. 32º.- Corresponde
al Canciller elaborar y suscribir las actas de la reuniones de la Junta de
Gobierno del Brazo de Caballeros, del Cabildo y del Capítulo General;
recoger personalmente los votos; dará fe de lo acordado y de cuanto conste
en los expedientes y archivos de la Hermandad; comunicar a los aspirantes
su admisión; convocar , por orden del Hermano Mayor la Junta de Gobierno
del Brazo de Caballeros, el Cabildo y el Capítulo general; redactar,
siguiendo las instrucciones del Hermano Mayor, el temario u orden del día
de las sesiones; custodiar el archivo y documentación de la Hermandad;
conservar los sellos y guardar los libros, asó como los expedientes de los
hermanos y en general todas las tareas de secretaría y semejantes. Art. 33º.- Corresponde al Tesorero percibir las cuotas de ingreso y las derramas que se acuerden por el Capítulo General; hacerse cargo de las aportaciones voluntarias y donativos de todas clases y legados; administrar los bienes de la Hermandad y efectuar los pagos precisos, todo ello con el visto bueno o conformidad del Hermano Mayor. Pondrá a disposición de los señores Párrocos Mozárabes los fondos destinados a los fines asistenciales y benéficos. Deberá llevar con claridad las cuentas de la Hermandad e inventario de sus pertenencias que constarán en los correspondientes libros, que asimismo, deberá conservar. Anualmente presentará las cuentas con los oportunos justificantes a la aprobación del Cabildo dentro del primer trimestre y al Capítulo General cuando se preste, previo visto bueno del Hermano Mayor. Cuidará que se cumpla rigurosamente lo dispuesto en los cánones 325 y 1301 respecto a lo referido en donación o legado para causas pías. Deberá ser elegido entre los Hermanos de linaje de más de treinta y cinco años de edad y cinco de pertenencia a la Hermandad.
Art. 34º.- Corresponde
al Vicecanciller y el Vicetesorero colaborar, respectivamente, con el
Canciller y Tesorero, sustituyéndolos en los supuestos de ausencia o
enfermedad. Art.
35º.- Los consejeros vocales desempeñarán las funciones
que la Junta de Gobierno del Brazo de Caballeros les designe, además de
ejercer su función de asesoramiento y consejo. De entre ellos, el de más
antigüedad de los de linaje, sustituirá al Fiscal en su ausencia o
enfermedad. CAPÍTULO VIII Art. 36º.- Todas las Hermanas forman el Brazo de Damas de la Hermandad. Art. 37º.- En los actos propios de la Hermandad y en los religiosos a los que asistan llevarán las Damas la Cruz sobre el lado izquierdo del pecho, pendiente por su eslabón de un lazo con cinta de color azul con tira dorada en su centro. La Presidenta llevará una banda cruzada sobre el pecho partiendo de su hombro derecho, de los mismos colores que la cinta, de gran anchura y rematada en su parte inferior con un lazo con el emblema de la Hermandad. Art. 38º.- En los actos religiosos que revistan especial solemnidad las Damas de la Hermandad utilizarán traje negro, medias negras, mantilla, peineta, guantes, y luciendo su lazo como distintivo.
Art. 39º.- El Brazo de
Damas se regirá por su propia Junta de Gobierno, que será designada por la
Presidenta del Brazo de Damas con Vº Bº del Hermano Mayor. Art. 40º.- El Cabildo estará compuesto por la Junta de Gobierno del Brazo de Caballeros y la Junta de Gobierno del Brazo de Damas, que una vez reunidos constituirán una Junta de Gobierno única. Art. 41º.- Corresponde a la Presidenta, presidir y moderar las reuniones del Brazo de Damas y de su Junta de Gobierno, dar su conformidad a las comunicaciones cursadas por la Secretaria, autorizar las actas y las certificaciones, hacer cumplir dentro del Brazo de Damas las Constituciones, así como cualquier otra función que por la Junta del Brazo de Damas se le pueda encomendar. Su voto es de calidad en los supuestos de empate y deberá ser mayor de cuarenta años, feligresa mozárabe y residir en Toledo o en su antiguo alfoz, y más de diez años de pertenencia a la Hermandad, pero si hubiera ejercido cualquier oficio en la Junta de Gobierno, este periodo se reduciría a seis años. Art. 42º.- Corresponde a la Vicepresidenta ejercer de Maestra de Ceremonias en los actos propios y bajo la coordinación del Maestro de Ceremonias del Brazo de Caballeros; sustituir a la Presidenta en sus ausencias y enfermedades, con las mismas facultades de esta, si bien su voto no será de calidad. Sus requisitos de elegibilidad serán los mismos de la Presidenta; excepto que podrá residir fuera de Toledo y su alfoz. Art. 43º.- Corresponde a la Secretaria, elaborar y suscribir las actas de las reuniones del Brazo de Damas; recoger personalmente los votos; y dar fe de lo acordado en sus reuniones. Convocará, por orden de la Presidenta, la Junta de Gobierno del Brazo de Damas, indicando el temario u orden del día de las sesiones. Deberá ser elegida entre las hermanas de linaje, residentes en Toledo o su antiguo alfoz, de más de treinta y cinco años de edad y cinco de pertenencia a la Hermandad. Art. 44º.- Corresponde a la Camarera de Ntra. Sra., entre otras funciones, la conservación, decoro y cuidado del altar, ornamentos e imágenes de Ntra. Sra. de la Esperanza. Deberá ser elegida entre las hermanas de linaje, residentes en Toledo o su antiguo alfoz, con más de treinta y cinco años de edad y cinco de pertenencia a la Hermandad. Art. 45º.- Las Vocales desempeñarán las funciones que la Junta de Gobierno del Brazo de Damas les asignen, además de asesorar y aconsejar tanto a la Presidenta como a la Junta de Gobierno. Dichas vocales deberán ser elegidas entre los miembros de la Hermandad, debiendo ser al menos una y no más de cuatro Hermanas Honorarias.
CAPÍTULO IX
Art. 46º.- El Prior o
Capellán Mayor, designado por el Sr. Arzobispo, será el Párroco de la
Parroquia Mozárabe de San Lucas, sede canónica de la Hermandad. Podrán
asistir al Prior o Capellán Mayor, otros capellanes adjuntos nombrados por
el Ordinario del lugar. CAPÍTULO X Art. 47º.- Composición. Compone el Cabildo de la Hermandad todos los miembros de las Juntas de Gobierno del Brazo de Damas y Caballeros, así como el Prior de la Hermandad, Capellanes adjuntos y Párrocos Mozárabes. Art. 48º.- El Cabildo tiene la representación de la Hermandad, organiza su vida y rige sus destinos. Corresponde al Cabildo aprobar por mayoría simple de asistentes la admisión de nuevos Hermanos conforme al procedimiento establecido en las presentes Constituciones; la organización de las actividades religiosas, culturales y asistenciales de la Hermandad; así como la propuesta al Capítulo General de acuerdos extraordinarios. Los acuerdos se tomarán por votación oral normalmente, salvo que por cualquier miembro del Cabildo se pida la votación escrita y secreta, en cuyo caso así se efectuará. Corresponde asimismo al Cabildo, con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes, debidamente convocados al efecto, proponer al Capítulo General la reforma o modificación de las presentes Constituciones, debiendo aprobar por el mismo procedimiento y mayoría el anteproyecto de reforma, siempre que asistan como mínimo la mitad de sus miembros. Art. 49º.- Respecto a su presidencia y actas, se aplicará lo dispuesto en los Arts. 29 y 32. Art. 50º.- Se procurará con el máximo interés que en el Cabildo se hallen debidamente representadas las dos Parroquias Mozárabes. Art. 51º.- El Cabildo se reunirá cuántas veces sea convocado, procurándose sea al menos una vez al mes; lo presidirá y moderará el Hermano Mayor, y de sus reuniones levantará acta el Canciller. Art. 52º.- Nadie cesará de su cargo hasta que no tome posesión el electo, cuya toma de posesión deberá efectuarse, a ser posible, en el primer Cabildo después de celebrado el Capítulo General en que haya tenido lugar la elección. Los salientes entregarán a los entrantes los libros, documentos, insignias y bienes que tuvieren por razón del cargo, así como les facilitarán cuanta información tuvieren para el buen desarrollo de su función. Art. 53º.- El Cabildo antes de tomar posesión jurará ante el Prior fidelidad a la Santa Iglesia Católica y a su Jerarquía y prometer acatamiento a las Constituciones de la Hermandad.
CAPÍTULO XI
CAPÍTULO XII
Sus votaciones son por escrito y secretas, salvo que exista acuerdo unánime para que lo sean a mano alzada. Normalmente los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes. Para las elecciones al Cabildo se exigirá mayoría absoluta de los asistentes, de tal forma que si no se consiguiera en una primera votación, se efectuará una segunda, sólo entre los tres que más votos hubieran obtenido en la primera. Para la modificación de Estatutos se requiere la mayoría absoluta de los miembros de la Hermandad o los dos tercios de los asistentes. Toda modificación de los Estatutos deberá ser aprobada por el Ordinario. El Capítulo asimismo podrá celebrarse con carácter extraordinario cuando sea solicitado por escrito con un mínimo de 50 Hermanos. Art. 56º.- Elecciones. Cuando hayan de celebrarse elecciones, tras el obligado anuncio de su convocatoria a todos los componentes de la Hermandad, los candidatos a Hermano Mayor, deberán formular por escrito su solicitud o candidatura dirigida al Cabildo, el cual deberá de haberlas recibido al menos con veinte días antes de la fecha de celebración de la votación en Capítulo General. El Cabildo, a la vista de las solicitudes de los aspirantes, las estudiará para comprobar las que reúnen las condiciones para poder ser Hermano Mayor, tal y como se especifican en los párrafos segundo y tercero del Art. 27, y a los que las cumplan los proclamará candidatos. La lista de candidatos, deberá estar expuesta visiblemente en el lugar donde se celebre el Capítulo General. Es de pleno derecho el
voto por delegación. La persona que ostente delegaciones, depositará,
además de su propio voto, tantos votos como delegaciones acredite. El Capítulo General propondrá al Sr. Arzobispo de Toledo, para su nombramiento como Hermano Mayor, una lista de tres miembros elegidos para este cargo. Si hubiese un solo candidato, y al no poder confeccionarse una terna para enviarla a la Autoridad Canónica correspondiente, el Secretario del Capítulo levantará acta, refrendada por el Hermano Mayor y el Fiscal, exponiendo esta circunstancia, y comunicando el nombre del único candidato proclamado por el Capítulo General, como Hermano Mayor, para que el Sr. Arzobispo decida. Art. 57º.- El Capítulo General deberá reunirse al menos una vez cada cuatro años, así como cuantas más veces sea preciso. La convocatoria la suscribirá el Canciller con la conformidad del Hermano Mayor y deberá comenzar con una misa de Hermandad en nuestro multisecular rito.
CAPÍTULO XIII Art. 58º.- En virtud de esta personalidad jurídica tiene capacidad de obrar, con la facultad de poseer y administrar bienes temporales conforme a las normas de Derecho Canónico, quedando a salvo el derecho de la Autoridad Eclesiástica de vigilar que los bienes se empleen para los fines de la asociación, pudiendo recibir donativos y emplearlos, respetando siempre la voluntad del donante, en los fines que le son propios. Si se tratase de donaciones o legados para causas pías estará bajo la autoridad del Ordinario su administración y gasto, conforme al canon 1301. Art. 59º.- La Hermandad podrá imponer por acuerdo del Capítulo General cuotas módicas a sus miembros con las que atender a los gastos. Art. 60º.- Por el Sr. Tesorero se elevará al Cabildo anualmente un presupuesto de ingresos y gastos en el primer trimestre de cada año, y se dará cuenta de la gestión económica del año anterior. Dichas cuentas deberán exponerse y someterse a la censura del Capítulo General. Art. 61º.- El impago de las cuotas, previo recordatorio, o amonestación por escrito es causa suficiente, salvo motivo justificado, para su cese o baja en la Hermandad de quien incumpliere tal obligación. Art. 62º.- Los bienes en metálico se custodiarán en una cuenta bancaria a nombre de la Hermandad y con dos firmas conjuntas del Presidente, Teniente de Hermano Mayor, Canciller, Tesorero o Vicetesorero haciéndose constar así en documento triplicado cuyos ejemplares conservarán el Tesorero, la Parroquia donde se encuentre la sede de la Hermandad y la Curia Diocesana.
DISPOSICIONES FINALES Art. 63º.- Si por causas de fuerza mayor o por disposición de la autoridad eclesiástica y con arreglo al canon 320 se disolviera esta Hermandad, sus bienes, salvo las donaciones o legados por causas pías, pasarán a las Parroquias mozárabes en proporción a los feligreses de las mismas que pertenezcan a la Hermandad en el momento de su disolución. Su archivo, libros y expedientes pasarán, en todo caso, a la Parroquia Mozárabe de San Lucas, sede de Santas Justa y Rufina de Toledo, para su conservación y custodia en el archivo parroquial. Toledo, febrero de 2009.
|
|