Parroquias Mozárabes

 

 El Código de Derecho Canónico vigente establece en su canon 518 que como regla general las parroquias han de ser territoriales es decir, han de comprender a todos los fieles de un territorio determinado. Sin embargo, también prevé la existencia de parroquias personales que se pueden constituir "en razón del rito, de la lengua o de la nacionalidad de los fieles de un territorio, o incluso por otra determinada razón" (Código de D.C. nº 518). Las parroquias mozárabes de Toledo son de este último tipo, esto es, son parroquias personales, no territoriales, por lo que los mozárabes están vinculados a una determinada parroquia mozárabe independientemente de donde vivan, sea dentro o fuera de Toledo.

Se conserva actualmente la estructura canónica de las seis parroquias mozárabes tradicionales, aunque reorganizadas de la siguiente manera:

Como Parroquias Matrices: Santas Justa y Rufina, con sus filiales de San Lucas y San Sebastián, y San Marcos, con sus filiales de Santa Eulalia y San Torcuato.