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Reseña Histórica
Los antiguos españoles que bajo la dominación musulmana conservaron heroicamente la fe cristiana y las costumbres de sus mayores, por vivir entre árabes, fueron llamados «mozárabes» o «muzárabes», que parece significar «arabizados». De ellos recibió el nombre de mozárabe la antiquísima y venerable liturgia, llamada también Isidoriana, Gótica o Toledana. El rey Alfonso VI, cediendo a las instancias del Papa Gregorio VII, con grandes resistencias introdujo en Castilla la liturgia Romana en el Concilio de Burgos del año de 1080, aboliendo la Hispano-Visigótica. Al reconquistarse cinco años después la ciudad de Toledo, sede primada de las Españas y antigua corte de los godos, en donde florecía el rito tradicional, los mozárabes toledanos obtuvieron, no sin esfuerzo, el derecho de que se les respetara y mantuviera en las seis parroquias que habían conservado bajo el dominio musulmán y que eran de muy antigua fundación: Santas Justa y Rufina, San Marcos, San Lucas, Santa Eulalia, San Sebastián y San Torcuato, así como en algunos otros templos y monasterios. Para el sostenimiento de las parroquias y conservación del rito les asignaron como feligreses, a título personal, todos aquellos mozárabes y sus descendientes «in perpetuum». El mismo Alfonso VI y muchos de sus sucesores, hasta Fernando VII, otorgaron y reconocieron grandes exenciones y notables inmunidades a las «Nobles familias de los Caballeros Mozárabes de Toledo», ya viviesen en la ciudad, en su tierra o en otros lugares «dentro y fuera de España», hasta el punto de significar estos numerosísimos privilegios pleno reconocimiento de su nobleza e hidalguía. Por el fuero o «Carta Mozarabum» de 20 de marzo de 1101 (Era de 1139), Alfonso VI, que tanta gratitud les mostró con su ayuda a la reconquista de Toledo, les autorizó a regirse por las antiguas leyes godas (Fuero Juzgo), además de concederles diversos privilegios, liberarles de su «antigua sujeción y cautiverio» y facultarles asimismo para hacerse armar caballeros. Por ello, durante varios siglos conservaron su alcalde propio y diversos oficios municipales y de justicia. De este modo surgió una comunidad histórico-litúrgica, única en Occidente, definida por el común origen hispano-visigótico y por la adscripción personal de sus miembros a las parroquias del rito tradicional, cuyo esplendor y conservación les correspondía y a las que mantenían con sus diezmos.
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